Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 12
13 / 69En vigor desde 12 dic 2003
No se exigirán tasas a los sujetos a que se refiere el artículo 3 de la presente ley.
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Proeli/es-ga/l/2003/12/09/6#art-12