Art. 11
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 11

12 / 69
En vigor desde 12 dic 2003
1. El rendimiento total previsible de la tasa no podrá exceder, en su conjunto, del coste total de producción del bien, servicio o actividad. 2. En el caso de la tasa por la utilización privativa, ocupación o aprovechamiento especial del dominio público de la Comunidad Autónoma de Galicia se tomará como referencia el valor de mercado correspondiente o el de la utilidad derivada de la misma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2003/12/09/6#art-11