Art. 1
1 / 6En vigor desde 20 mar 2003
1. Se declara Parque Rural el barranco de Veneguera, incorporándose al Parque Rural del Nublo.
2. Se clasifica la totalidad del territorio incluido en la ampliación del Parque Rural del Nublo, prevista en esta Ley, como suelo rústico. El Plan Rector de Uso y Gestión establecerá las categorías que le sean aplicables, de conformidad con el artículo 55 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias.
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Proeli/es-cn/l/2003/03/06/6#art-1