Art. Disposición transitoria octava
Título TÍTULO IX

Art. Disposición transitoria octava

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En vigor desde 27 mar 2003
Las explotaciones ganaderas en funcionamiento a la entrada en vigor de la presente ley deberán elaborar y poner en marcha sus programas sanitarios, conforme lo exigido en el artículo 81, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley.
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