Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO IX

Art. Disposición adicional séptima

168 / 185
En vigor desde 1 ene 2019
Los artículos 147, 155, 158, 159 y 160 de la presente Ley, serán de aplicación a los procedimientos sancionadores que se incoen en materia de Bienestar Animal, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en el marco de la normativa básica estatal sobre la materia. Se añade por el de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987

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Pro

eli/es-vc/l/2003/03/04/6#disposicion-adicional-septima