Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 78
78 / 185En vigor desde 27 mar 2003
La manipulación, transformación y elaboración de productos artesanales en las explotaciones ganaderas, o en instalaciones anejas a las mismas, estarán sometidos a las exigencias impuestas a cualesquiera operadores comerciales y establecimientos de primera transformación.
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Proeli/es-vc/l/2003/03/04/6#art-78