Art. 51
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 51

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En vigor desde 27 mar 2003
1. Las explotaciones ganaderas que desarrollen un programa de selección o hibridación que implique la comercialización de animales, o de su semen, óvulos o embriones, que introduzcan, mantengan o incrementen los resultados productivos pecuarios, podrán ser reconocidas por la conselleria competente como centros de mejora ganadera. 2. Este reconocimiento se concederá de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, y en todo caso se exigirá una evaluación permanente, externa e independiente del cumplimiento de los programas y de la consecución de objetivos.
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