Art. 5
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 27 mar 2003
Las competencias y funciones derivadas de la presente ley corresponden al Gobierno Valenciano y, bajo la superior dirección de éste, a la conselleria competente en materia de producción y sanidad animal, cuyos servicios técnicos integrarán, además de al restante personal técnico, a los veterinarios y veterinarias de la Generalitat que tengan asignadas las funciones de control veterinario animal y zootécnico a que se refiere esta ley.
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