Título TÍTULO IX
Art. 161
162 / 186En vigor desde 11 ago 2026
1. La competencia para la imposición de las sanciones previstas en esta ley corresponderá:
a) Al Gobierno Valenciano por la comisión de infracciones muy graves.
b) Al conseller o consellera competente en materia de producción y sanidad animal por la comisión de infracciones graves.
c) A la persona titular de la dirección general competente por la comisión de infracciones leves.
2. El órgano competente para imponer la sanción propuesta resolverá igualmente, en todo caso, cuando aprecie que la infracción cometida es de menor gravedad a aquéllas para las que es competente de conformidad con las reglas del apartado anterior.
Se modifica la letra c) del apartado 1 por el art. 174 de la Ley 5/2026, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2026-19331
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2003/03/04/6#art-161