Art. 138
Título TÍTULO VIII

Art. 138

138 / 185
En vigor desde 27 mar 2003
La conselleria competente desarrollará la actividad inspectora necesaria para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y para exigir las responsabilidades derivadas de su infracción.
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eli/es-vc/l/2003/03/04/6#art-138