Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 100
100 / 185En vigor desde 27 mar 2003
1. El ayuntamiento tendrá a disposición de los ciudadanos un ejemplar de la ordenanza en vigor, junto con las resoluciones de exclusiones y segregaciones de terrenos, y de su revocación, y se facilitará copia de todo ello a quien la solicite.
2. En el Diari Oficial de la Generalitat se publicará una reseña de la aprobación de la ordenanza y de sus modificaciones, cuyo contenido íntegro se expondrá durante un mes en el tablón de anuncios del respectivo ayuntamiento.
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Proeli/es-vc/l/2003/03/04/6#art-100