Art. Disposición adicional séptima
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 28 abr 2003
Por la Junta de Castilla y León y las Consejerías correspondientes se realizarán las modificaciones presupuestarias y orgánicas, transferencias y habilitaciones de crédito que, en su caso, sean necesarias para el cumplimiento de lo previsto en esta Ley.
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