Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional segunda
18 / 26En vigor desde 28 abr 2003
Todas las referencias que en la normativa vigente se hagan al Cuerpo Superior, Escala de Letrados de la Comunidad Autónoma, se entenderán efectuadas a partir de la entrada en vigor de esta norma al Cuerpo de Letrados de la Comunidad.
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Proeli/es-cl/l/2003/04/03/6#disposicion-adicional-segunda