Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 28 abr 2003
Los funcionarios que, a la entrada en vigor de esta Ley, pertenezcan al Cuerpo Superior, Escala de Letrados de la Comunidad de Castilla y León, pasan automáticamente a integrarse en el Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Castilla y León.
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