Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional cuarta
20 / 26En vigor desde 28 abr 2003
En los términos previstos en la legislación de la función pública, los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Abogados del Estado y Cuerpo de Letrados de la Administración de la Seguridad Social que sean o hayan sido transferidos a la Comunidad de Castilla y León se integrarán en el Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la situación administrativa que les corresponda a sus Cuerpos de origen.
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Proeli/es-cl/l/2003/04/03/6#disposicion-adicional-cuarta