Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
5 / 26En vigor desde 28 abr 2003
1. Los dictámenes emitidos por los Servicios Jurídicos de la Comunidad no son vinculantes, salvo que una Ley disponga lo contrario, y se fundamentarán en Derecho, sin perjuicio de los consejos o advertencias que se consideren necesarios sobre cualquier aspecto que plantee la consulta.
2. En el ejercicio de la función de asesoramiento corresponde, además, a los Letrados integrados en los Servicios Jurídicos de la Comunidad, comprobar la suficiencia de los poderes que presenten los particulares para actuar ante la Administración de la Comunidad y participar en órganos colegiados cuando sean designados para formar parte de los mismos o cuando así esté previsto por otras disposiciones.
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Proeli/es-cl/l/2003/04/03/6#art-5