Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 26En vigor desde 28 abr 2003
El ejercicio de las funciones de asistencia jurídica corresponderá a los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León, a través de los Letrados que forman parte de los mismos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.3 de esta Ley.
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Proeli/es-cl/l/2003/04/03/6#art-2