Art. 16
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 16

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En vigor desde 28 abr 2003
1. Los Letrados de la Comunidad de Castilla y León están sometidos en su actuación a la dirección y coordinación jurídicas del Director de los Servicios Jurídicos que, a tal efecto, podrá dictar las instrucciones y formular las directrices y comunicaciones que sean necesarias. 2. Los Letrados de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León, por el hecho de su nombramiento y toma de posesión en el destino, quedan habilitados para el ejercicio de todas las funciones y para el desempeño de todos los servicios propios de su cargo.
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