Art. 15
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 15

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En vigor desde 28 abr 2003
1. Se crea el Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Castilla y León, del Grupo A, con la consideración de Cuerpo de Administración Especial. 2. El ingreso en dicho Cuerpo tendrá lugar a través del sistema de oposición, exigiéndose como titulación específica la Licenciatura en Derecho. 3. El desempeño de las funciones descritas en la presente Ley corresponde, con carácter exclusivo, a los puestos de trabajo de Letrado, los cuales sólo podrán ser cubiertos por funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de la Comunidad Autónoma. 4. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, también podrán acceder, en su caso, a puestos de Letrados, por el sistema de libre designación, funcionarios pertenecientes a otros Cuerpos o Escalas de Letrados, cuando así lo prevean expresamente las Relaciones de Puestos de Trabajo. 5. La creación o supresión de puestos de trabajo de Letrados se llevará a cabo en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, previo informe del Director de los Servicios Jurídicos.
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eli/es-cl/l/2003/04/03/6#art-15