Art. 14
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 14

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En vigor desde 28 abr 2003
El Director de los Servicios Jurídicos será nombrado y separado por la Junta de Castilla y León mediante Acuerdo, entre juristas de reconocida competencia. Durante el desempeño de su cargo estará habilitado para ejercer las funciones de Letrado de la Comunidad de Castilla y León.
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