Art. 13
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 13

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En vigor desde 28 abr 2003
1. El personal de los Servicios Jurídicos, cualquiera que sea su ubicación, dependerá funcionalmente de la Dirección de los Servicios Jurídicos. 2. La organización y funcionamiento de los Servicios Jurídicos se determinará reglamentariamente.
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eli/es-cl/l/2003/04/03/6#art-13