Art. 12
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 12

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En vigor desde 28 abr 2003
1. Los Letrados de la Comunidad podrán representar, defender y asesorar a las Corporaciones Locales de Castilla y León en los términos que se establezcan reglamentariamente y a través de los oportunos convenios de colaboración. 2. Asimismo, el Director de los Servicios Jurídicos podrá adoptar otras medidas tendentes a la colaboración con las Corporaciones Locales, entidades o particulares para la defensa del interés público, en los términos previstos en la legislación vigente y siempre que no exista contraposición de intereses en el proceso de que se trate.
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eli/es-cl/l/2003/04/03/6#art-12