Art. 10
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 10

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En vigor desde 28 abr 2003
Previa autorización del titular de la Consejería, organismo o entidad correspondiente, y oído el Director de los Servicios Jurídicos, los Letrados de la Comunidad de Castilla y León podrán asumir la representación y defensa de la Administración General e Institucional de la Comunidad, en procedimientos arbitrales.
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