Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 26En vigor desde 28 abr 2003
1. La presente Ley tiene por objeto la regulación de la asistencia jurídica a la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.
2. A los efectos de la presente Ley se entiende por asistencia jurídica el desempeño de las funciones de asesoramiento jurídico en los términos previstos en esta Ley, así como las de representación y defensa en juicio de los intereses de la Comunidad Autónoma, cualesquiera que sean el órgano y la jurisdicción ante los que se diriman.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2003/04/03/6#art-1