Art. 9
Título TÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 23 abr 2003
1. El Presidente del Consejo Social será nombrado y cesado, en su caso, por el Gobierno de la Comunidad Autónoma, de entre los miembros representantes de la sociedad riojana, pertenecientes a los sectores indicados en el artículo 7.2 de esta Ley, a propuesta del Consejero competente en materia de enseñanza universitaria, mediante Decreto. 2. Su mandato será por cuatro años, pudiendo ser renovado por una sola vez por un período de la misma duración, siéndole de aplicación las disposiciones establecidas en los artículos 10 a 13 de la presente Ley. 3. Corresponden al Presidente las siguientes funciones: a) Ostentar la máxima representación del Consejo Social. b) Convocar y presidir el Consejo. c) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente. d) Cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.
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eli/es-ri/l/2003/03/26/6#art-9