Art. 8
Título TÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 23 abr 2003
1. El Consejo Social podrá funcionar en Pleno y en Comisiones. Sus sesiones podrán ser ordinarias o extraordinarias. 2. El Pleno, máximo órgano de Gobierno del Consejo Social, está compuesto por el Presidente, el Secretario y los Vocales. Su composición y funciones vendrán determinados por el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social, que establecerá el quórum preciso para la adopción de los acuerdos y la mayoría requerida en cada caso. La representación de los vocales designados es indelegable. 3. Para el estudio e informe de los asuntos que hayan de someterse a la consideración del Pleno, éste creará Comisiones como órganos de apoyo para el seguimiento e informe al Pleno de las actividades relevantes de la Universidad. Su composición y funciones vendrán determinados, asimismo, por el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social. 4. El Presidente, cuyo voto de calidad dirimirá los empates, será nombrado y en su caso cesado por el Gobierno de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 13.1 de la presente Ley. 5. El Secretario, será nombrado y cesado por el Presidente y podrá no ser Vocal del Consejo, en cuyo caso actuará con voz y sin voto. A él le corresponde la dirección de la Secretaría del Consejo Social. Deberá levantar actas y dar fe de los acuerdos tomados por el Pleno, así como cuantas atribuciones le encomiende el Presidente y el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social.
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