Art. 6
Título TÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 23 abr 2003
El Consejo Social ejercerá las siguientes competencias: 1. Acordar, a propuesta del Rector, el nombramiento del Gerente. 2. A propuesta de su Presidente, designar como miembros del Consejo de Gobierno de la Universidad de La Rioja a tres vocales dentro de los representantes de la sociedad riojana y personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social, no pertenecientes a la comunidad universitaria. 3. Acordar la asignación singular e individual de complementos retributivos, ligados a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión del personal docente e investigador contratado y del personal docente e investigador funcionario, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad. Dichos complementos, estarán dentro de los límites establecidos por la Comunidad Autónoma y siempre ligados a los criterios que fije la misma, previa valoración de los méritos por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o por el órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma determine.
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eli/es-ri/l/2003/03/26/6#art-6