Título TÍTULO I
Art. 3
3 / 23En vigor desde 23 abr 2003
El Consejo Social ejercerá las siguientes competencias de carácter económico, financiero y patrimonial:
1. Aprobar las líneas básicas que regirán la elaboración de los presupuestos de la Universidad, en el primer semestre del ejercicio anterior al de su ejecución.
2. Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, el presupuesto y, en su caso, la programación plurianual de la universidad, así como la participación en ingresos y gastos de las sociedades, fundaciones u otras entidades que de ella dependan o en las que participe mayoritariamente, así como sus modificaciones. Para ello la Universidad remitirá al Consejo Social el anteproyecto de presupuesto antes del 1 de noviembre del año anterior al que deba surtir efecto, para que realice las manifestaciones que crea conveniente, y antes del 1 de diciembre, el proyecto de presupuesto.
3. Supervisar el desarrollo y ejecución del presupuesto de la Universidad y de las entidades a que se refiere el apartado anterior. Para ello deberá ser informado, con periodicidad cuatrimestral, de su estado de ejecución.
4. Supervisar las actividades de carácter económico de la Universidad y el rendimiento de sus servicios.
5. Con carácter previo al trámite de rendición de cuentas a que se refieren los artículos 81 y 84 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, le corresponde aprobar las cuentas anuales de la Universidad y las de las entidades que de ella puedan depender y sin perjuicio del cumplimiento de la legislación mercantil u otras a las que dichas entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica. A estos efectos, los plazos y procedimiento para la presentación de cuentas serán los fijados por la Comunidad Autónoma en la Ley de Presupuestos.
6. Aprobar, de conformidad con las normas que determine a este respecto la Comunidad Autónoma, los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor que sean acordados por la Universidad. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sobre Patrimonio Histórico Español.
7. Establecer los precios de enseñanzas propias, cursos de especialización y los referentes a las demás actividades autorizadas a la Universidad.
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Proeli/es-ri/l/2003/03/26/6#art-3