Art. 10
Título TÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 23 abr 2003
1. Los Vocales del Consejo Social serán nombrados y cesados mediante Resolución del Consejero competente en materia de enseñanza universitaria. El nombramiento se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja». 2. Los Vocales designados en virtud de lo previsto en el artículo 7.2 de la presente Ley, lo serán para un mandato de cuatro años. Cada vocal podrá ser renovado por una sola vez por un período de la misma duración, salvo que perdiera la representación por la que fue elegido, en cuyo caso será nombrado un nuevo representante por el tiempo restante. 3. No obstante, la celebración de procesos electorales correspondientes a los sectores a los que representaran los Vocales designados, conllevará que los mismos continúen en funciones hasta el nombramiento de sus respectivos sustitutos.
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eli/es-ri/l/2003/03/26/6#art-10