Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 63
63 / 82En vigor desde 31 dic 2003
Los órganos competentes para la imposición de las sanciones a que se refiere la presente ley son:
1. En el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el director competente en materia de consumo para sanciones leves y graves, y el superior jerárquico para sanciones muy graves. Para acordar el cierre de la empresa infractora será competente el Gobierno Vasco.
2. En el ámbito de la Administración local regirá su legislación específica.
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Proeli/es-pv/l/2003/12/22/6#art-63