Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 54
54 / 82En vigor desde 31 dic 2003
1. La cuantía de la sanción se graduará de conformidad con:
a) El volumen de ventas generado por la actuación ilícita.
b) La cuantía del beneficio ilícito obtenido.
c) El efecto perjudicial que la infracción haya podido producir sobre los precios y sobre los mismos sectores implicados.
d) La situación de predominio en el mercado.
2. Se podrá atenuar la sanción administrativa en los casos en que quede acreditado en el correspondiente expediente, antes de que la sanción sea firme en vía administrativa, que las personas perjudicadas han sido compensadas satisfactoriamente de los perjuicios causados, y siempre y cuando no concurra intoxicación, lesión, enfermedad o muerte, ni existencia de indicios racionales de delito.
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Proeli/es-pv/l/2003/12/22/6#art-54