Título TÍTULO I
Art. 5
5 / 82En vigor desde 31 dic 2003
Los derechos de las personas consumidoras y usuarias serán protegidos prioritariamente:
a) Cuando guarden relación directa con productos o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado.
b) Cuando afecten a colectivos de especial protección en situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión en que puedan encontrarse individual o colectivamente.
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Proeli/es-pv/l/2003/12/22/6#art-5