Art. 5
Título TÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 31 dic 2003
Los derechos de las personas consumidoras y usuarias serán protegidos prioritariamente: a) Cuando guarden relación directa con productos o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado. b) Cuando afecten a colectivos de especial protección en situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión en que puedan encontrarse individual o colectivamente.
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eli/es-pv/l/2003/12/22/6#art-5