Art. 42
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 42

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En vigor desde 18 feb 2012
1. El Gobierno impulsará las medidas oportunas y arbitrará los medios necesarios para impulsar el uso del euskera en el ámbito de las actuaciones de las entidades que ofrecen bienes y servicios a las personas consumidoras y usuarias. 2. Los planes sectoriales cuyo ámbito de actuación alcance a actividades de prestación de bienes y servicios a la ciudadanía promoverán líneas específicas de fomento de los derechos contemplados en este capítulo. En todo caso, el Gobierno fomentará líneas de ayuda para que los sujetos prestadores de bienes y servicios a la ciudadanía faciliten la presencia de las dos lenguas oficiales en el ejercicio de su actividad e impulsará la difusión de materiales con lenguaje especializado que faciliten el uso del euskera en este ámbito. Se modifica por el de la Ley 2/2012, de 9 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2978 .

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Pro

eli/es-pv/l/2003/12/22/6#art-42