Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 26
26 / 82En vigor desde 31 dic 2003
El Gobierno Vasco establecerá las colaboraciones precisas con los organismos o entidades públicas con competencias en materia de consumo para el desarrollo de programas de formación en los distintos municipios, y suscribirá con las instituciones competentes en el ámbito educativo los convenios oportunos para la formación de especialistas en consumo.
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Proeli/es-pv/l/2003/12/22/6#art-26