Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 24
24 / 82En vigor desde 31 dic 2003
1. El Gobierno Vasco, en su ámbito de competencia, garantizará el acceso de las personas consumidoras y usuarias a la educación y formación en materia de consumo.
2. La educación de la persona consumidora y usuaria estará orientada a favorecer:
a) El desarrollo de la formación integral de la persona de cara a propiciar un consumo responsable.
b) El conocimiento de sus derechos y la manera de ejercerlos.
c) El conocimiento de los riesgos derivados del uso y consumo de bienes y servicios.
d) La adecuación de las pautas de consumo hacia la utilización racional de los recursos, incorporando valores ecológicos que conciencien a las personas consumidoras y usuarias de su corresponsabilidad en la conservación del medio ambiente y en la consecución de un desarrollo sostenible.
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Proeli/es-pv/l/2003/12/22/6#art-24