Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 23
23 / 82En vigor desde 31 dic 2003
Con el fin de asesorar y orientar a las personas consumidoras y usuarias en sus transacciones dentro de la Unión Europea, el Gobierno Vasco garantizará el acceso a la información europea en materia de consumo. Con este fin, participará en organizaciones y proyectos de ámbito europeo en materia de consumo y mantendrá permanentemente actualizada la información sobre normativa, actividad y proyectos de las diferentes instituciones europeas, así como de las actividades y proyectos de otros países y regiones de Europa.
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Proeli/es-pv/l/2003/12/22/6#art-23