Art. 21
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

21 / 82
En vigor desde 31 dic 2003
Las oficinas de información a las personas consumidoras y usuarias podrán asumir las siguientes funciones: a) Informar, ayudar y orientar a las personas consumidoras y usuarias para el adecuado ejercicio de sus derechos, así como mediar en las reclamaciones de consumo dentro de su ámbito territorial de actuación. b) Recibir, registrar y acusar recibo de las denuncias de las personas consumidoras y usuarias, remitirlas a las entidades u órganos correspondientes y hacer un seguimiento de las mismas para informar debidamente a las personas interesadas. c) Elevar, a instancia de las partes interesadas, solicitud de dictamen al órgano correspondiente, acompañando a la citada solicitud información completa y detallada de la cuestión. d) Realizar tareas de educación y formación en materia de consumo. e) Facilitar a las personas consumidoras y usuarias los datos referentes al registro y autorización de los productos o servicios puestos a su disposición en el mercado y los de aquellos que se encuentren suspendidos, retirados o prohibidos por su peligrosidad, así como informar sobre la regulación de los precios y condiciones de los productos o servicios de uso o de consumo común, ordinario y generalizado. f) Prestar, en el caso de oficinas de titularidad pública, apoyo a las asociaciones de personas consumidoras y usuarias de su ámbito de actuación y facilitar a las personas consumidoras y usuarias toda la información necesaria sobre la existencia y actividades de dichas asociaciones, potenciando el fomento del asociacionismo en materia de consumo. g) Realizar campañas informativas tendentes a conseguir un mejor conocimiento por parte de las personas consumidoras y usuarias en relación con sus derechos y obligaciones, así como desarrollar programas dirigidos a mejorar el nivel de educación específica y formación de las mismas. Para el desarrollo de las campañas y programas contarán con las propuestas y colaboración de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias existentes dentro de su ámbito de actuación. h) Disponer la documentación técnica y jurídica sobre temas de consumo, así como potenciar su investigación y estudio. i) En los municipios donde no exista Junta Arbitral de Consumo, elevar, a instancia de las partes interesadas, solicitud de arbitraje a la Junta Arbitral de Consumo de Euskadi. j) Recibir peticiones concretas, elevándolas a las autoridades competentes, a fin de modificar algunos de los servicios que presten o bien establecer otros nuevos si se consideran necesarios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2003/12/22/6#art-21