Art. 18
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

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En vigor desde 31 dic 2003
Las Administraciones públicas de Euskadi llevarán a cabo las siguientes actuaciones: a) Impulsar la difusión de la información a las personas consumidoras y usuarias, y concertar con sus asociaciones y con las organizaciones empresariales y cámaras de comercio fórmulas de participación activa en las campañas informativas. b) Promover la existencia de espacios divulgativos sobre el consumo en los medios de comunicación. c) Fomentar, en colaboración con las asociaciones de personas consumidoras y usuarias, organizaciones empresariales y cámaras de comercio, la existencia de distintivos de calidad para los productos, bienes y servicios de Euskadi. d) Informar a las personas consumidoras y usuarias sobre los productos peligrosos detectados en el mercado, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
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eli/es-pv/l/2003/12/22/6#art-18