Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 17
17 / 82En vigor desde 31 dic 2003
1. La oferta, promoción y publicidad de los productos, bienes y servicios destinados a las personas consumidoras y usuarias, sean cuales sean los soportes utilizados, se realizará de forma que no induzca ni pueda inducir a error sobre sus características y condiciones de adquisición, en el marco de la legislación general sobre publicidad.
2. Las Administraciones públicas de Euskadi, dentro de su marco regulador, velarán por la cesación o rectificación de la publicidad ilícita cuando vulnere los derechos de los consumidores, especialmente cuando afecte a los colectivos contemplados en el artículo 5 de la presente ley.
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Proeli/es-pv/l/2003/12/22/6#art-17