Art. 8
8 / 11En vigor desde 7 jul 2015
1. Los derechos y prerrogativas reconocidos por la presente ley son renunciables. La renuncia debe presentarse por escrito ante la Mesa del Parlamento.
2. Los derechos y prerrogativas reconocidos por la presente ley pueden ser revocados total o parcialmente por acuerdo del Pleno del Parlamento, adoptado por mayoría de dos terceras partes de sus miembros, si considera que ya no concurren las condiciones de honorabilidad necesarias en la persona de un ex presidente o ex presidenta de la Generalidad, por razón de hechos conocidos o que puedan constatarse, o en caso de condena penal firme contra la persona de un ex presidente o ex presidenta de la Generalidad.
3. Previamente a la adopción de un acuerdo de revocación, el Parlamento debe convocar al ex presidente o ex presidenta objeto del mismo a una comparecencia ante la comisión que corresponda, para que pueda manifestar su posición sobre los hechos.
4. La iniciativa del procedimiento de revocación corresponde a dos grupos parlamentarios o a una quinta parte de los miembros del Parlamento. La solicitud debe exponer los motivos que la justifican.
5. El debate y votación de una solicitud de revocación deben sustanciarse en el plazo de dos meses desde la presentación de la solicitud. En caso de condena penal firme, el debate sobre la revocación debe incluirse automáticamente en el orden del día de la primera sesión que se convoque tras la publicación de la sentencia.
Se añade por el de la Ley 11/2015, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2015-8000 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2003/04/22/6#art-8