Art. 7
7 / 11En vigor desde 7 jul 2015
1. El Gobierno debe facilitar a los ex presidentes de la Generalidad los medios necesarios para el sostenimiento de una oficina adecuada a las responsabilidades y funciones desempeñadas, así como la dotación presupuestaria para el funcionamiento ordinario de dicha oficina y para las atenciones de carácter social y protocolario que correspondan.
2. Los ex presidentes de la Generalidad deben elaborar una memoria anual, con el siguiente contenido:
a) La descripción de las actividades realizadas durante el correspondiente período.
b) La información detallada sobre los gastos de funcionamiento de la oficina y sobre los gastos derivados del ejercicio de los derechos y prerrogativas reconocidos por la presente ley, de acuerdo con la dotación presupuestaria asignada.
3. Los ex presidentes de la Generalidad deben remitir anualmente al Parlamento la memoria de actividades, que debe publicarse en el Portal de la Transparencia de la Generalidad.
Se modifica por el de la Ley 11/2015, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2015-8000 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2003/04/22/6#art-7