Art. 5
5 / 11En vigor desde 9 may 2003
El cónyuge viudo no separado legalmente o el otro miembro de la pareja, en el caso de uniones estables de pareja, de un ex presidente o ex presidenta de la Generalidad con derecho a pensión vitalicia, de acuerdo con el artículo 3, tiene derecho, mientras permanezca en dicha situación, a percibir una pensión vitalicia equivalente al 50 % de la pensión establecida en el artículo 3. En el caso de muerte del cónyuge viudo, la pensión debe beneficiar en la misma cuantía a los hijos menores hasta que alcancen la mayoría de edad.
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Proeli/es-ct/l/2003/04/22/6#art-5