Art. 3
3 / 11En vigor desde 9 may 2003
Los ex presidentes de la Generalidad, cuando llegan a la edad de sesenta y cinco años, tienen derecho a percibir una pensión vitalicia consistente en una asignación mensual igual al 60 % de la retribución mensual que corresponde al ejercicio del cargo de presidente o presidenta de la Generalidad. Esta pensión es incompatible con la asignación establecida por el artículo 2.
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Proeli/es-ct/l/2003/04/22/6#art-3