Art. Disposición transitoria única
Título TÍTULO X

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 1 abr 2003
1. Estará exenta de este Impuesto la entrega en vertederos públicos o privados de residuos procedentes de vertederos no autorizados ya existentes, siempre que dicha entrega se realice en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, en las condiciones que reglamentariamente se fijen. 2. Esta exención se hará efectiva mediante la devolución del impuesto previamente satisfecho.
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