Art. 3
Título TÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 1 abr 2003
A efectos de lo dispuesto en esta Ley, los siguientes conceptos se definirán de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre residuos de la Comunidad de Madrid, en la normativa estatal sobre residuos y en la normativa comunitaria de obligado cumplimiento: «Almacenamiento». «Reciclado». «Residuo». «Residuo industrial». «Residuo inerte». «Residuo peligroso». «Residuo no peligroso». «Residuo de construcción o demolición». «Residuos urbanos». «Reutilización». «Valorización». «Vertedero».
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eli/es-md/l/2003/03/20/6#art-3