Art. 19
Título TÍTULO VIII

Art. 19

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En vigor desde 1 abr 2003
Al tiempo de presentar la declaración, el sujeto pasivo deberá determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresar su importe en el lugar, plazo y forma que se determine por Orden de la Consejería de Hacienda.
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eli/es-md/l/2003/03/20/6#art-19