Art. 15
Título TÍTULO VI

Art. 15

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En vigor desde 1 ene 2012
1. El impuesto se exigirá con arreglo a los siguientes tipos impositivos: a) 8 euros por tonelada de residuos peligrosos, prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción de tonelada. b) 5 euros por tonelada de residuos no peligrosos, excluidos los residuos de construcción y demolición, prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción de tonelada. c) 1 euro por metro cúbico de residuos procedentes de construcción y demolición, prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción de metro cúbico. 2. En las Leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid se podrá modificar la cuantía de los tipos regulados en este artículo. Se modifica el apartado 1 por el .2 de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2980 .

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Pro

eli/es-md/l/2003/03/20/6#art-15