Art. [preambulo]
En vigor desde 2 dic 2003
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 6/2003, de 12 de noviembre, de los Consejos Reguladores.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
PREÁMBULO
La Ley 25/70 reconocía a los Consejos Reguladores como órganos desconcentrados del Instituto Nacional de Denominaciones de Origen y, al integrarse dicho Instituto en la Administración del Estado, pasaron a depender directamente de ella y de las administraciones autonómicas como consecuencia del proceso de transferencias.
Sin embargo, la nueva Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, establece la necesidad de dotar de personalidad jurídica propia a los órganos gestores de los vinos de calidad producidos en una región determinada (v. c. p. r. d.), entre los que se encuentran los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen y de las Denominaciones de Origen Calificadas de Vinos.
Además dicha Ley de carácter básico considera, en su artículo 25.3, que son las Comunidades Autónomas por ley las que deben establecer la naturaleza pública o privada y su sujeción a derecho público o privado de los órganos gestores de los vinos de calidad producidos en una región determinada.
Dado que la disposición transitoria segunda de la citada Ley concede el plazo de un año desde su entrada en vigor para que los reglamentos de las Denominaciones de Origen existentes se adapten a ella, es necesario que la Comunidad Autónoma defina, lo antes posible, la naturaleza y las condiciones que deben reunir dichos órganos para que los titulares de las denominaciones puedan adaptar sus Reglamentos conociendo de antemano cómo les afectarán los aspectos del cambio.
Los Consejos Reguladores de productos agroalimentarios no vínicos se regirán por las disposiciones contenidas en el Título III de la Ley 25/70, en la presente ley autonómica y en los reglamentos que la desarrollen, y se les concederá un plazo para adaptarse a la nueva situación.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2003/11/12/6#preambulo-pr