Art. Disposición adicional
4 / 5En vigor desde 4 jul 2004
Se faculta al Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente para realizar las adaptaciones necesarias a la normativa vigente y para la creación, previa comunicación a la Asamblea Regional, de los futuros consejos y de los órganos de gestión, así como para la aprobación de sus reglamentos.
Se modifica por el de la Ley 3/2004, de 27 de mayo. Ref. BOE-A-2005-14342
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2003/11/12/6#disposicion-adicional