Art. 9
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 9

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En vigor desde 24 jul 2002
1. Las viviendas que cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en esta legislación tendrán la calificación definitiva de vivienda protegida autopromovida. La calificación provisional posibilitará el acceso a las líneas de financiación, auxilios y ayudas, préstamos y cuantos beneficios establezca el correspondiente Plan y programa. La Administración Autonómica, mediante resolución, procederá a calificar tras el oportuno expediente las construcciones que merezcan esta consideración. Ostentarán la placa identificativa correspondiente a la Junta de Extremadura que se situará en lugar visible que permita su completa identificación. 2. La Junta de Extremadura definirá reglamentariamente los requisitos que deberá cumplir la vivienda autopromovida protegida, estableciendo al menos los siguientes: a) Restricciones al destino y uso de la vivienda. b) Prohibición de venta con vulneración de los precios máximos fijados durante plazo establecido reglamentariamente. c) Características, superficie y tipología de la vivienda, respeto al medio ambiente, paisaje, patrimonio histórico-artístico y acatamiento de medidas de protección, seguridad e higiene y de condiciones mínimas de habitabilidad. d) Determinación de costes máximos de construcción, pudiéndose estipular un margen de tolerancia en su efectiva aplicación. e) Calidades de los materiales y elementos y procesos constructivos con indicación de los parámetros de calidad, aptitud y cuantas determinaciones fueran precisas para garantizar la completa supresión de los vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio. Se incluirá específicamente la relación de precios descompuestos por metro cuadrado de las diferentes unidades de obra que integran el proyecto. f) Plazos para la ocupación efectiva de las viviendas. g) Sometimiento a auditorias e inspecciones de calidad de materiales. h) Procedimiento de gestión de los proyectos.
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eli/es-ex/l/2002/06/27/6#art-9